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Estado constitucional de derechos y justicia

La Asamblea Nacional Constituyente de 2007 redactó un nuevo texto constitucional que fue aprobado mediante el voto popular en el referéndum del 2008. La nueva Constitución de 2008, que se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de aquel año, transformó la estructura del Estado, basado en el Estado social de Derecho, en un Estado constitucional de derechos y justicia, id est, que la sociedad se encuentra sujeta a las disposiciones constitucionales, y las demás normas se encuentran subordinadas a ésta, creando y dando amplias facultades a la Corte Constitucional. La tendencia que tomó la constitución ecuatoriana, denominada «neoconstitucionalista», conllevó también en la reafirmación del catálogo de derechos humanos recogidos en instrumentos internacionales y los plasmó en el texto constitucional; además, se establecieron varios tipos de justicia paralelos a la ordinaria tradicional.

En agosto último, luego de que 800 neonazis en Alemania, respondiendo a la convocatoria de “demostrar a los extranjeros quién manda aquí”, se lanzaran a cazar refugiados, agrediendo a algunos, la primera ministra declaró que el acoso xenófobo no tiene cabida en un Estado de derecho. Bien entiende la señora Merkel que aquel se fija en los contenidos del poder, en la legitimidad de su ejercicio y no únicamente en su origen, en la protección de los derechos esenciales de los ciudadanos, por el Estado y por todos los ciudadanos, en la sujeción a la ley que promueve tal protección y no la que los niega o restringe.

Aquí, después de diez años de autoritarismo, un rostro amable infundía alguna confianza de terminar ello, a pesar de que provenía de la misma tienda política. Pronto nos desengañaríamos. Primero fue con el referéndum y consulta popular. El jefe de Estado pateó el tablero de la democracia e ilegalmente, sin esperar el dictamen de la Corte Constitucional, enterado al parecer de que le era adverso, convoca a elecciones, alegando infundadamente haber transcurrido el plazo de ley para el pronunciamiento judicial. Frente a ello el presidente de la Corte, lleno de indignidad, deja sin efecto la convocatoria para resolver, no reivindica el papel de su representado, no defiende el Estado de derecho. El contralor general del Estado encargado y el ente electoral se ponen a servicio del presidente de la República, con la amenaza de sanción el primero y cerrando la posibilidad de impugnaciones el segundo. La tragicomedia se completa con el no tratamiento en la Corte Constitucional de una demanda de inconstitucionalidad de los decretos.

Tres miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social acuden a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que se suspendan los resultados de la consulta. La comisión consideró que la situación reflejaba una problemática que iba más allá de los derechos subjetivos de los peticionarios y presentaba cuestiones fundamentales para el Estado de derecho, por los principios de separación de poderes y de independencia judicial, que el sistema interamericano siempre ha relacionado con los derechos humanos. Estimó grave que se quieran usar mecanismos de participación popular para avalar procesos de destitución de los miembros del Consejo, ya que una de las preguntas planteaba aquello y la Constitución establece otro modo para que tales funcionarios puedan ser enjuiciados políticamente y destituidos. Y es que la ciencia política define como bonapartismo el resolver cuestiones políticas recurriendo al referéndum, en el que el gobernante impone su capacidad para manipular la opinión pública. Es lo que ocurrió en la campaña: se calificó a pocas organizaciones que abogaban por el no, hubo escasa y deficiente presencia de estas, limitaciones al expresidente Correa para hacer propaganda. “Las decisiones apresuradas a golpe de plebiscito me recuerdan al III Reich”, manifiesta el escritor Ian McEwan. Nuestra Constitución dispone que no podrán alterarse sus disposiciones relativas a la estructura fundamental del Estado, ni restringir los derechos y garantías. De modo que no es cierto que todo pueda cambiarse con el voto.

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